QUIEN PUEDE FUNGIR COMO RESPONSABLE SANITARIO

QUIEN PUEDE FUNGIR COMO RESPONSABLE SANITARIO EN  FARMACIA 

Escrito por Q.F.B. Irene Cárdenas González



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En la actualidad la regulación sanitaria de los establecimientos de salud es tarea de todos los profesionales que interactúan en el servicio, tanto médicos, enfermeras y los farmacéuticos, sin embargo en México la normatividad es muy flexible, ya que no se necesitan conocimientos  en el área farmacéutica para el establecimiento de una farmacia de cuadro básico, hacemos referencia a lo indicado en la Ley General de salud, donde menciona lo siguiente, se hace mención todo el contenido sin embargo en este blog, solo consideraremos el punto 10, del articulo 257 de la L.G.S. y el punto no. 4 del articulo 260 de la L.G.S

Artículo 257. .- Los establecimientos que se destinen al proceso de los productos a que se refiere el Capítulo IV de este Título, incluyendo su importación y exportación se clasifican, para los efectos de esta ley, en:
  1. Fábrica o laboratorio de materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano;
  2. Fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano;
  3. Fábrica o laboratorio de remedios herbolarios;
  4. Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología, para el estudio, experimentación de medicamentos y materias primas, o auxiliar de la regulación sanitaria;
  5. Almacén de acondicionamiento de medicamentos o productos biológicos y de remedios herbolarios;
  6. Almacén de depósito y distribución de medicamentos o productos biológicos para uso humano, y de remedios herbolarios;
  7. Almacén de depósito y distribución de materias primas para la elaboración de medicamentos para uso humano;
  8. Droguería: El establecimiento que se dedica a la preparación y expendio de medicamentos magistrales y oficinales, además de la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos y otros insumos para la salud;
  9. Botica: El establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos o demás insumos para la salud;
  10. Farmacia: El establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos, insumos para la salud en general y productos de perfumería, belleza y aseo;
  11. Establecimientos destinados al proceso de medicamentos para uso veterinario, y
  12. Los demás que determine el Consejo de Salubridad General.
Artículo 260. .- Los responsables sanitarios de los establecimientos a que se refiere el artículo 257 de esta ley, deberán ser profesionales con título registrado por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los siguientes requisitos:
  1. En los establecimientos a que se refieren las fracciones I, IV, V y VI deberá ser farmacéutico, químico farmacéutico biólogo, químico farmacéutico industrial o profesional cuya carrera se encuentre relacionada con la farmacia; en los casos de establecimientos que fabriquen medicamentos homeopáticos, el responsable podrá ser un homeópata;
  2. En los establecimientos a que se refieren las fracciones II y VII, además de los profesionales señalados en la fracción anterior, el responsable podrá ser un químico industrial;
  3. En los establecimientos señalados en las fracciones III y VIII, además de los profesionales citados en la fracción I, podrá ser responsable un médico;
  4. En los establecimientos señalados en las fracciones IX y X, únicamente requieren dar aviso de responsable, aquellos que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotrópicas, quienes podrán ser cualquiera de los profesionales enunciados en las fracciones I, II y III del presente artículo. De no ser el caso, el propietario será responsable en los términos del artículo 261 de esta Ley.
  5. En los establecimientos señalados en la fracción XI, el responsable podrá ser, además de los profesionales indicados en la fracción I de este artículo, un médico veterinario zootecnista, y
  6. En los establecimientos señalados en la fracción XII, el Consejo de Salubridad General determinará los requisitos del responsable sanitario.
Por lo tanto es importante  fomentar el asesoramiento farmacéutico para la regulación de aquellos establecimientos, en donde no existe la figura de Responsable Sanitario como tal.


Donde en muchos establecimientos farmacéuticos, la figura de Responsable sanitario Sanitario, es aquel individuo que solo llega, firma y se va!!!!....

Debemos ser la figura de Respeto, Formadora,Trabajadora, Entregada a su actividad, con el fin de vigilar la integridad normativa del Establecimiento farmacéutico.




Marca la diferencia en tu actividad de supervisión, en cada una de tus visitas brinda capacitación, lleva a cabo supervisión al establecimiento farmacéutica, valida formatos, registros, bitácoras, libros de control.






Al entrar en vigor la Reforma del articulo 79 de la Ley General de Salud, será tarea de todos fortalecer la actividad farmacéutica, dándole valore al ejercicio profesional del Farmacéutico, considerando cualquiera de  las carreras relacionadas a Farmacias que existe en México.

En la actualidad en México la comunidad Farmacéutica no es una sola voz ni un solo espíritu, será tarea de cada uno de nosotros contribuir a convertirnos en un gremio fortalecido.


Te invitamos a fomentar el cumplimiento de la normatividad vigente en tu establecimiento de salud, capacitate, certificate en el desempeño de la dispensación en Farmacia para brindar un valor agregado a la actividad diaria que se realiza en el establecimiento farmacéutico.

La certificación es avalada ante la COFEPRIS - SEP CONOCER, otorgando la certificacion el CELAM ( Organismo de Certificación Laboral Mexicana S.C.), el estandar es el  ECO 468  Asistencia en Farmacias para la dispensación de medicamentos y demás insumos para la salud.

Deseas conocer más sobre el estándar.
https://conocer.gob.mx/renec-registro-nacional-estandares-competencia/





Si deseas conocer un poco más sobre estándares de competencia te brindamos la siguiente liga:
https://conocer.gob.mx/acciones_programas/estandar-de-competencia/.

Recuerda...

"La capacitación es la llave del éxito"

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